Claves del Impuesto de circulación

Existen tres denominaciones con las que conocemos esta tasa municipal que debemos abonar anualmente por cada vehículo, como son numerito, impuesto de circulación o impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). Sin embargo, no todo el mundo sabe quién debe pagarlo, cuánto cuesta o qué sucede si no lo paga; por eso, hoy en nuestro blog te contaremos todo lo que debes saber.

¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Circulación?

Esta es la primera duda que se plantean muchos conductores. Y es que si el Impuesto de Circulación es a los vehículos de tracción mecánica, ¿tienen que pagar los eléctricos y los híbridos?

Sí. A pesar de no ser exactamente de tracción mecánica, los híbridos, híbridos enchufables y eléctricos también tienen que pagar el impuesto. Sin embargo, en la mayoría de las ciudades les aplican descuentos a estos vehículos, que rondan el 70%.

Lo mismo ocurre con los coches clásicos, que podrán beneficiarse de un descuento sobre el Impuesto de Circulación, siempre que estén matriculados como vehículo histórico. Incluso, según el lugar de residencia, podría salir hasta gratuito. En este caso, debemos tener en cuenta que con la entrada de la nueva Inspección Técnica de Vehículos (ITV), se ha aumentado en 5 años en la edad mínima de un vehículo para poder optar a la matrícula histórica, pasando de 25 a 30 años.

Otros beneficiarios que no pagarán dicho impuesto son los vehículos destinados al transporte público de viajeros, para el uso agrícola, las ambulancias y los vehículos con matrícula diplomáticas y los que están adaptados a personas con movilidad reducida.

Así pues, con estas excepciones, la persona que el 1 de enero del año natural fuese titular de un vehículo deberá pagarlo. Esto es así independientemente de si hablamos de una persona física o jurídica, sino quien figure en el Permiso de Circulación.

¿Dónde se paga el Impuesto de Circulación?

Este impuesto depende directamente de los Ayuntamientos, que son las instituciones que lo regulan. Normalmente, nos debería llegar a nuestros domicilios una carta de pago con la que dirigiéndonos a la entidad bancaria podramos realizar el pago.

Este se basa en los caballos fiscales (CVF) del vehículo en cuestión, los cuales se calculan a través de la cilindrada del motor y el número de cilindros, de forma que se aplica un mayor gravamen cuanto más altos son estos dos valores.

¿Y qué pasa si no lo pago?

Es raro que la Administración olvide que le debe un pago. Por eso, si bien no es un delito, sí persistirán hasta que lo paguemos. Por eso, primero recibiremos una notificación; luego otra y, quizá, una tercera. Finalmente, es posible que, incluso, nos embarguen las cuentas.

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