- 10 septiembre, 2021
- By: Gruas Bretones
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Desde el 29 de enero de este año, entraron en vigor los nuevos límites de velocidad mediante la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación. Si todavía no sabes cómo han quedado los límites, presta atención a este post. Este cambio afecta a más 60 000 km de carreteras en toda España.
Carreteras convencionales, ahora a 90 km/h
El límite será de 90 km/h para coches y motos y en 80 km/h para el resto de vehículos (camiones, autobuses, caravanas, transporte escolar, vehículos con remolque, etc.).
Este límite de velocidad no se aplicará a todas las carreteras convencionales. Pues en aquellas, en las que exista una separación física entre ambos sentidos, el limite se mantiene en los 100 km/h para coches y motos.
Por su parte, no hay casi cambios en las velocidades máximas autorizadas para el resto de vehículos. La modificación del Reglamento de Circulación no cambia la velocidad máxima del resto en las carreteras convencionales para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables pues siguen pudiendo circular a 90 kmn/h, mientras que camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos circularán a 80 km/h.
Con estos nuevos límites también van aparejadas nuevas multas por exceso de velocidad. Las multas se producirán a partir de los 91 km/h (con el marquen de error de los dispositivos de medición) y tendrán una cuantía desde 100 €. La pérdida de puntos sucederá a partir de los 121 km/h. Y a partir de 170 km/h se considerará delito.
A día de hoy, se han cambiado todas las señales que se ven afectadas por este cambio de velocidad. En todo caso, si transitas por una carretera convencional y todavía no se han cambiado las señales, podrías recurrir la multa, aunque para ahorrarte problemas te recomendamos que respetes la nueva normativa en todo caso.