- 4 junio, 2021
- By: Gruas Bretones
- in: alquiler, alquiler maquinaria
Cada vez es más habitual que las empresas ofrezcan a sus trabajadores vehículos de empresa para la correcta movilidad de éstos, sobre todo desde que entreron en la ecuación los alquileres de vehículos. Sin embargo, si nos ponen una multa llevando ese vehículo, ¿quién paga la multa?
¿Qué dice la ley de circulación?
Lo que, a día de hoy, establece la ley de circulación es que la responsabilidad de que el vehículo esé en las condiciones legales adecuadas en todos los sentidos, siempre la tiene el titular del vehículo.
Concretamente lo que dice esta ley es: “el titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo”.
Es decir, si el vehículo está a nombre de la empresa, será ésta quien tenga que pagar la multa, aunque se presenten los documentos del conductor no se podrá pasar la responsabilidad al mismo.
Sin embargo, aunque la empresa tenga que pagar por dicha multa, son muchos los lugares en donde después le resta dicha cantidad al trabajador de su salario. Por eso, desde Grúas Bretones te recomendamos que tengas cuidado con el vehículo de empresa que te faciliten, no vaya a ser que tu salario mensual se vea menguado por una mala utilización del mismo.
Aún así, te recomendamos que hables con tu empresa sobre estos temas cuando te faciliten el vehículo de empresa, así todas tus dudas quedarán disipadas, sin necesidad de acudir a las leyes.